Apartado de transparencia
Artículo 29. – Conforme lo dispone la Ley General, los sujetos obligados a que se refiere la presente Ley deberán poner a disposición del público, difundir y actualizar, en forma permanente y por Internet, la siguiente información:
a) Área; b) Denominación del programa; c) Periodo de vigencia; d) Diseño, objetivos y alcances; e) Metas físicas; f) Población beneficiada estimada; g) Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal; h) Requisitos y procedimientos de acceso; i) Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana; j) Mecanismos de exigibilidad; k) Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones; l) Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos para su cálculo; m) Formas de participación social; n) Articulación con otros programas sociales; o) Vínculo a las reglas de operación o documento equivalente; p) Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas, y q) Padrón de beneficiarios, el mismo, el recurso, el recurso, el beneficio o el apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo; Tratamientos de licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida: Tratándose de las adjudicaciones directas:
I
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, que debe incluir, los códigos, los reglamentos, los manuales de instrucciones, las reglas de operación, los criterios, las políticas, entre otros;
II
Su estructura orgánica completa, en un formato que permite vincular cada parte de la estructura, los servicios de consulta y apoyo, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, el prestador de servicios profesionales o el miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
III
Las facultades de cada Área ;
IV
Las metas y objetivos de las áreas de conformidad con sus programas operativos;
V
Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que cumplen con sus funciones.
VI
Los indicadores que deben rendir cuenta de sus objetivos y resultados ;
VII
El directorio de todos los servidores públicos, incluyendo los que formen parte de los órganos de consulta y apoyo, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico oficial, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
VIII
La remuneración bruta y neta de todos los servicios;
IX
El perfil de los puestos de los servidores públicos a su servicio, el curricular de quienes ocupan esos puestos, y la información de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos al momento de asumir el cargo y al concluirlo, siempre que se cuente con el consentimiento del interesado, por tratarse de datos personales;
X
Los gastos de representación y los viáticos, así como el objeto y el informe de la comisión correspondiente;
XI
El número total de las plazas y el personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes , por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;
XII
Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios , señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el período de contratación;
XIII
El domicilio de la Unidad de Transparencia , además de la dirección electrónica donde recibimos las solicitudes para obtener la información;
XIV
Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;
XV
La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el caso de los mismos, se refiere a los programas de transferencia, los servicios, la infraestructura social y los subsidios, a los que se debe tener lo siguiente:
XVI
Las condiciones generales del trabajo , los contratos o convenciones que regulan las relaciones laborales, la base de la confianza, así como los recursos públicos, los servicios públicos, los servicios públicos, los servicios públicos, los servicios públicos y
XVII
La información curricular , desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las prácticas administrativas del que ha sido objeto;
XVIII
El listado de servicios públicos con el manejo administrativo definitivo, especificando la causa de sanción y la disposición;
XIX
Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
XX
Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;
XXI
La Información Financiera Sobre el presupuesto asignado, Así como Los informes del Ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;
XXII
La información relativa a la deuda pública, en términos de la normativa aplicable;
XXIII
Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato, concepto o campaña y fecha de inicio y de término;
No se han generado
XXIV
Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario de cada uno de los derechos que se cumplen en su caso, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
XXV
El resultado de la dictaminación de los estados financieros ;
XXVI
Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por
cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas
personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
XXVII
Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgadas, especificando los titulares de los servicios, publicando su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y / o recursos públicos;
XXVIII
La información sobre los resultados. Los procedimientos de adjudicación directa, la invitación restringida y la licenciatura de cualquier naturaleza, la publicación de la presente publicación.
XXIX
Los informes que por disposición legal generan los sujetos obligados;
XXX
Las estadísticas que permiten el cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;
XXXI
Informe de avances programáticos, balances generales y su estado financiero ;
XXXII
Padrón de proveedores y contratistas ;
XXXIII
Los convenios de coordinación y concertación con los sectores social y privado;
XXXIV
El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
XXXV
Las recomendaciones emitidas por los organismos públicos del estado mexicano o los organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;
XXXVI
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio, en que sea parte el sujeto obligado;
XXXVII
Los mecanismos de participación ciudadana ;
XXXVIII
Los programas que ofrecen, la información sobre la población, el objetivo y el destino, los tiempos de respuesta, los requisitos y los formatos para acceder a los mismos;
XXXIX
La integración del Comité de Transparencia , así como sus acciones y resoluciones;
XL
Todas las evaluaciones y encuestas que hacen los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;
XLI
Los estudios financiados con recursos públicos;
XLII
El listado de jubilados y pensionados y el monto que recibe;
XLIII
Los ingresos recibidos por cada nombre señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y protegerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
XLIV
Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;
XLV
El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
XLVI
Las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos;
XLVII
Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes de las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso de registros de comunicaciones y el servicio de comunicaciones en el tiempo real de los equipos de comunicación, que el contenido objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de la cuenta con la autorización judicial correspondiente, y
XLVIII
El catálogo de la información adicional, así como cualquier otra información que se puede considerar relevante, además de la información estadística, responde a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
Artículo 36. Además de lo señalado en el artículo 29 de la presente Ley, el Organismo Garante deberá hacer pública
la siguiente información:
I
La relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en el cumplimiento de las responsabilidades;
II
Los criterios orientadores que derivan de sus resoluciones ;
III
Las actas de las sesiones del pleno y las versiones estenográficas;
IV
Los resultados de la evaluación al cumplimiento de la presente Ley por parte de los sujetos obligados;
V
Los estudios que apoyan la resolución de los recursos de revisión;
VI
En su caso, las sentencias, ejecutorias o suspensiones judiciales que existen en contra de sus resoluciones;
VII
El número de denuncias y recursos de revisión dirigidos a cada uno de los sujetos obligados; y
VIII
Las acciones de promoción de la cultura de transparencia .
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