Además de lo señalado en el artículo 29 de la presente Ley, el Organismo Garante deberá hacer pública la siguiente información:
Relación de observaciones y resoluciones emitidas
El cumplimiento de las responsabilidades
Criterios orientadores que deriven de sus resoluciones
Actas de las sesiones del pleno y las versiones estenográficas
Resultados de la evaluación al cumplimiento
Estudios que apoyan la resolución de los recursos de revisión
En su caso, las sentencias, ejecutorias o suspensiones judiciales
Número de denuncias y recursos de revisión
Las acciones de promoción de la cultura de transparencia